La lista negra de los alojamientos turísticos


Últimamente se habla de la proliferación de las llamadas “listas negras” para huéspedes de alojamientos turísticos para conocer la conducta de un cliente.


 

 

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Tras la vuelta de vacaciones puede que más de uno haya acabado en una de estas listas y aún no lo sepa. Y es que últimamente se habla de la proliferación de las llamadas “listas negras” para huéspedes de alojamientos turísticos, y países como Reino Unido (guestscan.co.uk) o España (elitebook.es) cuentan ya con servicios de este tipo.

Pero, ¿En qué consisten exactamente estas listas? Se trata de una base de datos online la cual puede ser consultada únicamente por los gerentes de los establecimientos adheridos a las webs que ofrecen estos servicios, con la finalidad de conocer la conducta positiva o negativa de un futuro cliente, véase por ejemplo: irse sin pagar, destrucción de mobiliario o robo, comportamiento abusivo… Para ello, se les requiere a los clientes que en el momento de aceptar las condiciones legales del servicio de alojamiento, firmen también una cláusula por la cual dan su conformidad a ser incluidos en este tipo de bases de datos.

Sin embargo, las dudas que surgen sobre la legalidad de este tipo de actuaciones con respecto al derecho que tienen los usuarios a la protección de sus datos son muchas, así como el derecho que tienen éstos a no verse juzgados de algún modo únicamente en base a un tratamiento de sus datos que les evalúe la personalidad y valore su comportamiento.

Al fin y al cabo, este tipo de bases de datos no dista mucho de los ficheros de solvencia patrimonial y crédito, en los cuales los clientes pueden ser incluidos y cuya información es consultada diariamente por miles de interesados, tomando en base a ella decisiones que pueden llegar a afectar muy gravemente a los que en éstas aparecen. Sin embargo, el uso que de este tipo de bases de datos puede hacerse se encuentra escrupulosamente regulado por la ley, y requiere de una serie de requisitos de obligado cumplimiento por parte de todos los implicados que de no cumplirse puede suponer la imposición de graves sanciones por la AEPD.

Por el contrario, una base de datos como la que ahora nos encontramos no trae consigo demasiada seguridad jurídica para el cliente que en ella se ve incluido. Si bien es cierto que, al menos en el caso de España y según se informa en su página web, cumplen con todas las obligaciones que establece la normativa en materia de Protección de Datos, siguen quedando ciertas lagunas que deben ser cubiertas si no se quiere dejar al usuario indefenso y vulnerable ante posibles arbitrariedades y excesos.

De este modo, con el fin de proteger a los consumidores, sería necesario establecer muy claramente las finalidades para las cuales puede hacerse uso de estos datos, informar inmediatamente al usuario en caso de ser incluido en uno de estos ficheros así como los derechos que en materia de protección de datos les asisten, fijar un periodo de conservación de dichos datos (pensemos en el caso de que uno se ve inscrito negativamente en esta lista y se encuentra marcado de por vida por un comentario negativo), o implantar todas las medidas de seguridad que deben aplicarse para evitar los riesgos de seguridad que pudieran darse.

En definitiva, muchos hoteleros y demás miembros de la comunidad turística pueden haber visto en este tipo de base de datos una auténtica herramienta de tranquilidad para sus negocios, sin embargo, no olvidemos que lo que en el fondo estamos tratando son datos de personas que cuentan con el derecho a disponer libremente de ellos y no verse sometidos a juicios de valor sin una mínima presunción de inocencia. Parece que este es un tema que va a dar de qué hablar en los próximos meses puesto que las opiniones a favor y en contra son numerosas y no existe un criterio claro al respecto.

 

 

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